Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. 

Actualizada al 17 de Octubre del 2018

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

ARTÍCULO 14

ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa;

IV.- El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.

IV Bis. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;

V.- La remuneración mensual integral por puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

VI.-Los servicios a su cargo y los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;

VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

IX.-El presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deber publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información ser proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

X.- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XII.- Los balances generales y su estado financiero;

XIII.-Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

XVI.-(DEROGADA)

XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

XVII Bis. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

 

XVIII.- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados.

XIX.- Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

XXI.- El listado de proveedores;

XXII.-La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;

XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y

XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 17 BIS D

Artículo 17 Bis D.- Además de lo señalado en el artículo 14, los Ayuntamientos deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.- El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste;

II.- Las estadísticas e indicadores de gestión en materia de seguridad pública, tránsito y gobierno municipal;

III.- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

IV.- Los empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes inmuebles y vehículos;

V.- Los ingresos por concepto de participaciones y aportaciones federales y estatales; así como por la recaudación que se integre a la hacienda pública municipal;

VI.- Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;

VII.- Las actas de las sesiones del Ayuntamiento, detallando la asistencia, votaciones y resoluciones que durante tales sesiones se hubieren emitido;

VIII.- El calendario de actividades culturales, deportivas o recreativas a realizar;

IX.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos municipales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

X.- La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial; y

XI.- Los proyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones administrativas de carácter general que se sometan a consideración del Ayuntamiento, así como el estado que guardan.

 

Artículo 35 BIS B