Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
Actualizada al 17 de Octubre del 2018
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 14
ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:
I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa;
IV Bis. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información ser proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;
XII.- Los balances generales y su estado financiero;
XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;
XVI.-(DEROGADA)
XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
XXI.- El listado de proveedores;
XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;
XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y
ARTÍCULO 15
En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
ARTÍCULO 17
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.
ARTÍCULO 17 BIS D
I.- El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste;
II.- Las estadísticas e indicadores de gestión en materia de seguridad pública, tránsito y gobierno municipal;
III.- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;
IV.- Los empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes inmuebles y vehículos;
V.- Los ingresos por concepto de participaciones y aportaciones federales y estatales;
VI.- Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
VII.- Las actas de las sesiones del Ayuntamiento;
VIII.- El calendario de actividades culturales, deportivas o recreativas a realizar;
IX.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos municipales;
X.- La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial; y
XI.- Los proyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones.