Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
Actualizada al 17 de Octubre del 2018
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 14
ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:
I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa;
IV Bis. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información ser proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;
XII.- Los balances generales y su estado financiero;
XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;
XVI.-(DEROGADA)
XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
XXI.- El listado de proveedores;
XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;
XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17 BIS D
Artículo 17 Bis D.- Además de lo señalado en el artículo 14, los Ayuntamientos deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
IV.- Los empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes inmuebles y vehículos;
VI.- Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
VIII.- El calendario de actividades culturales, deportivas o recreativas a realizar;
X.- La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial; y