348 a.C.
El principio del gobierno democrático es la libertad. Al oír repetir este axioma, podría creerse, que sólo en ella puede encontrarse la libertad; porque ésta, según se dice, es el fin constante de toda democracia. (?) Resulta de esto que en la democracia el ciudadano no está obligado a obedecer a cualquiera; o si obedece, es a condición de mandar él a su vez; y he aquí cómo en este sistema se concilia la libertad con la igualdad. Estando el poder en la democracia sometido a estas necesidades, las únicas combinaciones de que es susceptible, son las siguientes. Todos los ciudadanos deben ser electores y elegibles. Todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay, ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo menos muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo, las funciones militares. Los empleos deben ser de corta duración, si no todos, por lo menos todos aquellos a que se puede imponer esta condición. Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)
Desde La Política, de Aristóteles (384 a.C. 322 a.C.) se plantea la importancia del desarrollo de la democracia en un marco de libertad, en que los ciudadanos juzguen las cuentas públicas y negocios políticos para un adecuado equilibrio de las fuerzas políticas. La información, como requisito básico para el sostenimiento de la entonces democracia ateniense, fluía en el gora, encontrando una vigencia total las palabras de Aristóteles, que destaca la participación ciudadana como principio democrático real, no como simples electores, sino agentes sociales.
China es de igual manera un importante antecedente en este tema, ya que en el periodo de mayor esplendor de la Dinastía Tsin (221 b.C.), se desarrolla el Bur de Censura Imperial que, en palabras de Anders Chydenius, sacerdote y diputado sueco (1766), era una institución basada en la filosofía humanista confuciana, encargada de vigilar cuidadosamente al gobierno y sus funcionarios, exhibir sus incompetencias, ineficiencias y prácticas de corrupción; admitiendo con ello sus imperfecciones, encontrándose así los emperadores chinos dispuestos a admitir sus propias imperfecciones como prueba de su amor por la verdad y rechazo a la ignorancia y oscuridad.
1776
Sin embargo, es hasta 1776, cuando en Suecia se impulsa la primera ley formal de acceso a la información gubernamental, denominada Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas, inspirada por las prácticas de China.
Siglo XX
En el resto del mundo, este fenómeno se acentúa a finales del siglo XX, promulgándose leyes de acceso a la información en aproximadamente más de 40 países.
1977
En México, un primer acercamiento se da en 1977, al reformarse diversas disposiciones constitucionales y leyes secundarias, que impulsaron significativamente la consolidación democrática electoral, consagrándose como principio constitucional, que el Estado debe garantizar el derecho a la información (artículo 6). Pero es hasta 2002 que el 11 de junio se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para garantizar este derecho.