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ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

Fracción IX

El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información ser proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información ser proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

Fracción XIII

Los informes presentados por los partidos políticos conforme al Código Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral quien deber hacerlos públicos en los términos de este artículo tan pronto como sean recibidos.

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Fracción XVIII

Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato;

a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones;

b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago;

c. El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato;

d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y

e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;

ARTICULO 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

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